| 000 | 02992nam a2200289 i 4500 | ||
|---|---|---|---|
| 999 |
_c4220 _d4220 |
||
| 001 | 4220 | ||
| 003 | ES-MaCNC | ||
| 005 | 20190117125041.0 | ||
| 008 | 130514s2005 sp ||||| |||||||1|||spa d | ||
| 017 | _aM 24686-2005 | ||
| 020 | _a84-9768-234-3 | ||
| 040 |
_aES-MaCNC _cES-MaCNC |
||
| 100 | 1 |
_aSosa Wagner, Francisco _92854 |
|
| 245 | 1 | 0 |
_aMaestros alemanes del derecho público _cFrancisco Sosa Wagner |
| 250 | _a2ª ed. | ||
| 260 |
_aMadrid _bMarcial Pons _c2005 |
||
| 300 |
_a635 p. _c24 cm |
||
| 336 |
_2isbdcontent _aTexto (visual) |
||
| 337 |
_2isbdmedia _asin mediación |
||
| 504 | _aBibliografía: p. [595]-620. Índice | ||
| 520 | _aLa influencia de la doctrina alemana en el Derecho público español es bien conocida y por ello los grandes apellidos, Mohl, Von Stein, Gerber, Laband, Jellinek, Otto Mayer, Kelsen, Carl Schmitt, Anschütz, Triepel, Smend, entre otros, son de circulación corriente en nuestros trabajos y en nuestras citas. Siempre he pensado que estos hombres yacen desde hace demasiado tiempo en el sarcófago de las notas a pie de página y que alguien debía acercarse a ellos, hablarles al oído y darles el vigor preciso para que salieran de su fúnebre habitáculo y nos contaran quienes fueron, qué hicieron en sus vidas, qué sintieron, cómo amaron, a quiénes odiaron, de quiénes aprendieron, cómo se fueron del mundo. Éste es el objetivo de mi libro: devolver la vida por los instantes que representan unas páginas a quienes murieron hace muchos años pero siguen bien vivos en nuestro pensamiento. En este libro vamos a ver guerras y batallas, discordia entre los hombres, también el bálsamo de los instrumentos jurídicos, y en ese escenario, las vidas de unos pensadores que, con los simples palillos de su raciocinio y con el esfuerzo de sus plumas, contribuyeron a poner en pie unos mecanismos sociales sin los que hoy todo sería más difícil. Me parece que no hay forma de entender el actual Estado federal alemán -tan determinante de nuestra realidad española contemporánea- sin conocer las aportaciones jurídicas del siglo XIX, así como las del XX a partir de la Constitución de Weimar, chimenea apta para caldear los fríos inviernos alemanes y como toda chimenea necesita de leña y astillas, justamente el material que le proporcionaron los juristas estudiados. Sabedores todos ellos de que a las revoluciones hay que cogerles el pulso desbocado y restaurarlo en su ritmo propicio con el fármaco del razonamiento jurídico que serena, enfría y templa. Y como eran personas de buen entendimiento y fecundos con la pluma y en sus decires provocaron desde el punto de vista doctrinal un fuego de notables resplandores, cuyas mejores luces aún alumbran. | ||
| 650 | 4 |
_aTEORIA GENERAL DEL DERECHO _91284 |
|
| 650 | 4 |
_aDERECHO PUBLICO _9391 |
|
| 651 | 4 |
_aALEMANIA _91372 |
|
| 856 | 4 | 1 |
_uhttp://bibliotecacnmc.bage.es/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=bf3f98ae7e26285c7421f66b5cd55b19 _zVer índice |
| 942 |
_cMON _2udc |
||